Postnatal de Emergencia: Ley de Crianza Protegida extiende el permiso por contingencia

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Nueva Ley de Crianza Protegida: Postnatal de Emergencia.

La normativa establece dos tipos de beneficios: por una parte, el que permite acogerse a la Ley de Protección del Empleo dirigido a las madres, padres y cuidadores afiliados al Seguro de Cesantía que tengan a su cuidado personal niños nacidos a contar del 1 de enero de 2013 y que no estén haciendo uso de un permiso postnatal parental, cuyo colegio, jardín infantil o sala cuna donde está inscrito el menor esté cerrado temporalmente por la pandemia Covid-19.

Por otra parte, esta ley permite la extensión del permiso postnatal parental para madres o padres que estén haciendo uso de esta licencia médica preventiva y cuyo término ocurra mientras dure la vigencia del estado de excepción constitucional, de catástrofe, por calamidad pública, a raíz del Covid-19, trámite que se realiza ante la Superintendencia de Seguridad Social www.suseso.cl.

Actualización Junio 2021 Postnatal de Emergencia: Presidente promulga ley que extiende Ley protección al empleo hasta el 6 de Septiembre 2021.

Durante la vigencia del estado de excepción constitucional y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral.

Trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos

Esto respecto a los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

En el caso de los trabajadores independientes que se encuentren en la misma circunstancia señalada, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal por hasta tres meses, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

Los funcionarios del sector público que se encuentren en la misma circunstancia que la señalada, excepcionalmente, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

Compatibilidades con otro Beneficios Covid 19

La licencia médica preventiva parental como las prestaciones que se reciban por haber suspendido los contratos de trabajo por motivos de cuidado son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia y otros beneficios.

Periodo de vigencia

La licencia preventiva Covid-19 podrá ser solicitada por el beneficiario del permiso de postnatal parental por un plazo de 30 días, prorrogables por dos veces por períodos continuos hasta completar tres meses, siempre que se encuentre vigente el estado de excepción constitucional.

Requisitos para acogerse al beneficio Crianza Protegida

  1. Las madres, padres o cuidadores de niños nacidos desde 2013 en adelante, podrán acogerse a la suspensión de su contrato de trabajo por motivos de cuidado y a percibir los beneficios de la Ley de Protección al Empleo, mientras el establecimiento educacional del o los niños o niñas no se encuentren funcionando por acto o declaración de autoridad por motivo del COVID-19.
  2. Estar afiliado al Seguro de Cesantía y cumplir con los requisitos de la Ley de Protección del Empleo.
  3. Ser la única persona en el hogar acogida a suspensión laboral bajo la Ley de Protección del Empleo.
  4. Las trabajadoras y trabajadores de casa particular tendrán derecho a solicitar la licencia preventiva COVID-19 siempre que hayan hecho uso del permiso postnatal parental o pedir la suspensión unilateral de su relación laboral por motivos de cuidado y acogerse a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo siempre que tengan acceso a las prestaciones contempladas en el artículo 4° de la ley N° 21.227.

Monto del beneficio

El monto del subsidio asociado a la licencia Covid-19 será equivalente al del subsidio que haya tenido por causa el permiso postnatal parental, y será pagada por la Isapre a la que esté afiliado el trabajador (a) o Fonasa, según corresponda.

En el caso de quienes se acojan a la suspensión de su contrato de trabajo por motivos de cuidado, sus montos estarán directamente asociados a lo establecido en la Ley de Protección al Empleo. Las prestaciones de que trata la presente ley serán compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos.

Como se solicita la extensión del permiso Postnatal

  • El empleador deberá facilitar la solicitud del trabajador de acogerse a la Ley y no podrá negarse a ella.
  • El trámite para la extensión del postnatal parental debe ser solicitado en la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).