DIPUTADA CLARA SAGARDÍA PRESENTA PROYECTO QUE BUSCA ENTREGAR PROTECCIÓN A FUNCIONARIOS DEL ÁREA DE LA SALUD, EDUCACIÓN, JUDICIALES Y CUALQUIER OTRO SERVICIO QUE ESTÉ FRENTE A AGRESIONES POR USUARIOS O PERSONAS EXTERNAS EN EL MARCO DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
“Quienes se atrevan a atacarlos deben ser sancionados ante la ley”
Apoyada por la Bancada de Convergencia Social y de diputadas y diputados de la comisión de desarrollo social, la diputada plantea que durante el recorrido por su distrito se le informó de distintas agresiones realizadas por usuarios u otras personas causando menoscabo a funcionarios de la salud, tanto por usuarios como familiares, así como represalias a funcionarios de tribunales de familia y profesores que entregan informes o denuncias sobre vulneraciones a los niños y niñas.
Por otro lado, muchos funcionarios y funcionarias del sistema de salud se ven expuestos en el ejercicio de su labor a hechos constitutivos de delitos especialmente violentos, son agredidos y éstos no denuncian por temor a alguna represalia.
Otra situación que sucede, son las agresiones a docentes o personal de establecimientos educacionales, donde los profesores y profesoras se ven expuestos a agresiones muy violentas al momento de denunciar algún hecho constitutivo de delito o vulneración grave de derechos de niños, niñas o adolescentes, al encontrarse obligados a denunciar, pues reciben represalias de los familiares o personas externas del establecimiento por haber realizado alguna denuncia.
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero: Incorpórese un nuevo numeral 23 al artículo 12 del Código Penal bajo el siguiente tenor:
23° Cometer el delito en razón de venganza o represalia en contra de quien haya realizado una denuncia por hechos que pudieren revestir el carácter de delito o haber emitido su opinión técnica en algún proceso judicial, en contra de sus ascendientes o descendientes directos hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive y hasta el segundo de afinidad.
Artículo Segundo: Modifíquese el artículo 178 de la ley 19.696 que crea el Código Procesal Penal, incorporando un inciso segundo del siguiente tenor:
El ministerio público estará obligado a velar por la protección del denunciante del delito en todas las etapas del procedimiento penal, tomando todas las medidas necesarias para resguardar su integridad y seguridad.